Sentencia arbitral emitida en 1305 por Castán de Tramacastilla en la causa existente entre Tramacastilla de Tena, Sandiniés, Escarrilla y Estarluengo, por una parte, y el pueblo de Lanuza, por la otra, sobre la posesión de la partida de Entramaslienas y otros debates, que se resuelve de forma favorable para los hombres de Lanuza

Un pleito medieval en el valle de Tena

En el Archivo Histórico de Huesca se conserva un documento único: una sentencia arbitral de 1305 que enfrentó a Lanuza con Escarrilla, Sandiniés, Tramacastilla y el ya desaparecido Estarluengo.

Se trata de un pergamino de gran tamaño (704 x 596 mm), redactado en aragonés, que recoge un litigio por la posesión de tierras en el valle de Tena. El mediador elegido fue Castayn de Tramacastilla, quien resolvió el conflicto a favor de Lanuza.

La sentencia fue redactada y testificada por el notario tensino Pero Uger y, tiempo después, copiada por Miguel Sánchez de Mercader, escribano de Sallent de Gállego. Aunque no dejó constancia de la fecha exacta en que la reprodujo, se sabe que trabajó entre 1424 y 1450, por lo que se cree que la transcripción se hizo en la primera mitad del siglo XV.

Contexto histórico:

En 1305, Aragón formaba parte de la Corona de Aragón, que en ese momento incluía los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y el Principado de Cataluña, además de territorios en el Mediterráneo (Cerdeña y Sicilia estaban en disputa). El rey era Jaime II (1291-1327), apodado el Justo, que había sucedido a su hermano Alfonso III.

Contexto político y social en Aragón en 1305

  • La Corona estaba consolidando su poder tras los conflictos anteriores con Francia y el Papado por Sicilia.
  • Jaime II buscaba reforzar la administración real, reorganizar los territorios y garantizar la paz interna tras las guerras anteriores.
  • La sociedad aragonesa era feudal, con una fuerte presencia de nobleza y clero, aunque las Cortes de Aragón tenían un papel relevante en la aprobación de impuestos y leyes.
  • Economía basada en agricultura, ganadería y comercio, con crecimiento del intercambio en el Mediterráneo gracias a las rutas comerciales catalanas.

Acontecimiento relevante en 1305

  • Tratado de Elche (19 de mayo de 1305):
    Fue un acuerdo entre Jaime II de Aragón y Fernando IV de Castilla para repartirse el Reino de Murcia.
    • Jaime II se quedó con el norte (Orihuela y Murcia) y Castilla conservó el resto.
    • Esto amplió la influencia aragonesa hacia el sureste peninsular.

El estado del pergamino no es el mejor: las primeras quince líneas presentan pérdidas en el margen izquierdo, con fragmentos que van desde más de 22 cm en la primera hasta unos 10 en la decimoquinta. Aun así, gran parte del texto puede leerse, aunque en ocasiones con dificultad, ya que en algunas palabras la tinta se ha desvanecido casi por completo.

Gracias al trabajo del investigador Jesús Vázquez Obrador, hoy podemos conocer la transcripción de este curioso documento y acercarnos un poco más a la vida medieval en el valle de Tena.

Más allá del litigio, este documento nos recuerda que el valle de Tena tiene siglos de historia escrita en pergaminos, pueblos y montañas. Cada rincón guarda una memoria que todavía hoy seguimos descubriendo.

/1 [roto de 22,5 cm en la parte izquierda de la línea] qüestión fuesse o sperasse de seer entre los homens de las villas dEscarriella, de Sandiniés, de Entramacastiella e dEstarluengo, demandanz e defendienz de la vna part, et /2 [roto de 22 cm en la parte izquierda de la línea] [ilegible] de los térmjnos dEntramas Lienas e las Cuastas e lo Solano et sobre todas contientas que nós hauer podiéssemos nj a pleytiar hauiéssemos /3 [roto de 21 cm en la parte izquierda de la línea] [ilegible] carnales, robar´jas, acomessiones et sobre todas otras contientas nj pleytesías, nós, don Petro la Sala, Sº, so ffilho, Açnar Mallusta [?], Arjol dEntramacasti- /4 [-ella] [roto de 21 cm en la parte izquierda de la línea] [ilegible] villyas segunt que se muestran por carta pública de procuración de la qual la tenor yes atal: Conoscan todos cómo nós, de la vilha Entramacastielha, don Lop de Fferrer, Sancho /5 [roto de 20 cm en la parte izquierda de la línea] [ilegible] de la vilha de Sandinjés, don Betrán Ciresola, Domjngo Ga Clauera, Petro de Petro de Ffranga, Dº Clauera, Petro Scolano, Domjngo, ffillo de María Pelegrín, Betrán de Menco, de la vil- /6 [-ha] [roto de 19 cm en la parte izquierda de la línea] [ilegible] Exemeno, so hermano, de Starluengo, Açnar de Ga Ffertunyo, Pero dAto, nós e los homens de las ditas villas plegados et ajustados a junta a senyora /7 [roto de 19 cm en la parte izquierda de la línea] [en]semble femos, establimos, ordenamos ciertos, generales, speciales procuradores nuestros, ço es assaber, Arjol dEntramacastielha, Fferrer el ferrero, Domjngo Puyuelo, Betrán de /8 [roto de 18,5 cm en la parte izquierda de la línea] con Petro [?] Pelegrín de Gª Ffertunyo, Domjngo la Fuant, a todos ensemble et a qualquiere de ellos assí que non sía mjllor la condición del absent que del present sobre todas e cadaúnas deman- /9 [das] [roto de 18 cm en la parte izquierda de la línea] de Lanuça a todos en semble a cadaúno o a cadaúnos por sí por qualquiere manera o razón sían e sobre todas demandas que ellos o qualquiere delhos fagan a nós o a qualqujere de nós por /10 [roto de 17,5 cm en la parte izquierda de la línea] Escarra con todas sus pertinencias, danz et atorganz a los ditos procuradores [ilegible], a todos en semble et a qualqujere dellos, todo nuestro francho e pleno e líuero poder pora deuant /11 [roto de 16 cm en la parte izquierda de la línea] encara arbitrario a demandar, responder, deffinir, pleytiar, excebir, allegar, reconuenjr, exceptar, replicar, triplicar, excepciones proposar, componer, comprometer,defender sentencja o sentencjas /12 [roto de 14,5 cm en la parte izquierda de la línea] [ilegible] lit contestar, fiança o fianças de dreyto o de riedra dar e jurar sobre nuestras ánjmas qualquiere jura del judge jubgada [sic] será e de qualquiere natura o sagrament y uenjrá & a substitu- /13 [roto de 13 cm en la parte izquierda de la línea] contestada o depués aduocado o aduocados meter a fer todas e cadaúnas otras cosas et quiscunas por sí que buenos e lials e legítimos e verdaderos procuradores pueden e deuen fer & que nós faríamos /14 [roto de 12 cm en la parte izquierda de la línea] et conuenjmos hauer por firme e por seguro tot ço que por los ditos procuradores nuestros o por qualquiere de ellos o por substituydo o substituydos delhos ffeyto o procurado será, bien assí como si de nós special /15 [roto de 10 cm en la parte izquierda de la línea] notario dius scripto estipulant dios obligamjento de todos nuestros bienes mobles e sedientes a pagar las cosas jugadas [sic] con todas sus cláusulas. Testimonjos son desto Martín Ximénez dIsáual, escudero, don Alfonso de /16 Castel[ilegible] et Johan [roto amplio] Jacca. Ffeyto fue esto xij días por exir de deçiembre, Era Milésima ccca xlija. Signal de Pero Vger, público notario de la bal de Thena por el senyor reẏ, quj esta carta scriuié. Nós, auant ditos dela vna part, nós, don Pero Lanuça, Petro lo Curto, San- /17 chorrón de San de Fferrera, procuradores de los homens de la vilha de Lanuça segunt que se muestra por carta pública de procuración de la qual la tenor yes atal: Conoscan todos cómo nós, Osset Don Domjngo, Osset de la Sala, Petro lo Berro, Gujlhem [tachado: dEscarriella] Roy, Miguel Don Domingo, Pero López, filho, don /18 Pero Calbo, beçinos de Lanuça, nós e los beçinos de Lanuça plegados plegados [sic] et ajustados con sinyal de campana a la eglesia de Sant Saluador de Lanuça, done todos tiempos hauemos vsado e costumpnado de plegar beçinal, todos ensemble ffemos, establimos et ordenamos /19 ciertos, generales, speciales procuradores nuestros, ço es assaber, a don Pero Lanuça et a Betrán de Lanuça, so ffilyo, Petro, ffillo [de] don Betrán de Lastra [?], Sanchorrón, fillo de Sande Fferrera, beçjnos de la vilha de Lanuça, a todos ensemble o a qualquiere delhos sobre todas e cadaú cadaúnas deman- /20 das que nós femos o entendemos de fer a los homens de las villas de Scarrielha, de Sandinjés, Entramacastiella et Estarluengo, & sobre todas demandas que ellos fagan nj entiendan de fer a nós por qualquiere manera o raçón sían, specialment a demandar et deffender et en- /21 parar nuestros térmjnos dEntramas Lienas e las Cuestas, dantz et atorgantz a los ditos procuradores, a todos ensemble o a qualquiere delhos, todo nuestro frango, pleno e liure poder pora deuant qualquiere judge conpetenet, ecclesiático o seglar, ordenario, delegado o sub- /22 delegado o encara arbitrarjo a demandar, responder, deffender, enparar, pleytiar, excebir, allegar, reconuenir, exceptar, proposar [ilegible], componer, comprometer, defender sentencja o sentencjas recebir et si mester será apellar apellación o apellaçiones, segujr lit, /23 contestar fiança o fianças de dreyto o de riedra, dir, jurar sobre nuestras ánjmas qualquiere jura del judge jubgado [sic] será o de quiquiere natura o sagrament y uenirá et a substituyr dios si otro, otros procurador o procuradores, auocado o auocados meter en /24 logar de sí et a fer todas e cadaúnas otras cosas & quiscunas por sí que a ellos mester les fará nj por njnguna manera nj por njnguna manera [sic] en el pleyto sestadero [?] nj sesdeuenjrán que por njnguna manera puescan seer ffeytas e que nos faríamos o fer po- /25 ríamos si presentes fuéssemos en el logar; et prometemos et conuenjmos hauer por firme e por seguro tot ço que por los ditos procuradores nuestros o por substituydo o substituydos delhos sobre las auant ditas cosas ffeyto nj procurado será, bien assí como /26 si por nós personalment fuesse ffeyto o procurado, dios obligamjento de todos nuestros bienes mobles o sedientes, a pagar las cosas juradas con todas sus cláusulas. Testimonjos son desto Betrán e Garçía, ffillos de Pero Betrán [?], beçinos de Sallient. Ffeyto fue /27 esto jdus augustu, Era Milésima cccª xlijª. Signal de Pero Vger, público notario de la val de Thena por el senyor reẏ, quj esta carta scriuié [ilegible]. De la otra part, todos ensemble plegados et ajustados dun coraçón et de cierta sciençia et de agradable voluntat /28 comprometemos nos en dito [?] et en poder del honrado e sauio Castayn dEntramacastielha, filho quj fue den Betrán Dona Parda, assí como en [?] árbitro arbitrador et amigable conposidor, assí que él oýdas las demandas e deffensiones de las ditas partes, /29 vistos e diligentment considerados los dreytos de las ditas partes e encara demandado de berdat a los hombres buenos & ançianos & circonstantes de los ditos térmjnos & de los ditos logares, siquiere seamos las partes o no presentes, por él çitados o no /30 çitados, sis quiere en día feriado o no feriado, siquiere diga por dreyto de fuero o sis qujere por composiçión o por bien de paz o por loda o por eposso [?] o por qualquiere manera o raçón él diçir o procurar querrá por todas aquelhas maneras /31 que él diçir o [ilegible] querrá, nós, auant ditos, los vnos e los otros benjgnament prometemos, conuenimos ferne [?] obseruar & complir e fer tener e cumplir ad aquelhos de quj nós somos procuradores, dios pena de CCCos morauedís doro, buenos /32 et dr[e]ytos de peso, de los quales sían o fuessen los C morauedís del senyor rey o de sus officiales & los otros C morauedís del dito árbitro & los otros C morauedís de la part obedient obseruant e tenjent el dito. Encara damos poder de diçir /33 e pronunçiar al dito árbitro daqu´j a día domjngo de Trinjdat primero pues la fiesta de Pentacosta qui primera biene tot el día conclusiuament entro a la [ilegible]; et a todas sobreditas cosas tener e fer tener e complir & obseruar damos fian- /34 cas damas partes & quj a nós, a los vnos et a los otros, tiengan & tener fagan todas  cosas por el dito árbitro ditas & pronunciadas, ço es a ssaber, Ramón de lArtosa, estant en lArtosa, et Galabrún de la Sala del Pueyo, beçino del Pueyo, & Gayet de Petro Sancauer, /35 et Gauarder Don Osset, beçins de Panticosa. Nós, ditos Ramón & Galabrún e Gayet e Gauarder, todos ensemble, estando presentes, por fianças nos atorgamos en todas las condiciones desús ditas. Testimonjos son desto Sandecasa dOz, Pelegrín so her- /36 mano, veçins dOz, don Betrán de la Lacuna, beçino de Panticosa, e Sancho de la Sala, del Pueyo. Ffeyto fue esto el primer biernes pues la fiesta de Sant Çaluator, Era Milésima cccª xliijª. Sinyal de Pero Vger, público notario de la val de Thena por el senyor rey, /37 quj esta carta scriujé. [espacio en blanco de unos dos renglones] /38 Sepan todos que yo, Castaẏn de Entramacastiellya, fillyo qui fue de don Betrán Dona Parda, árbitro eslieyto en el pleyto quj era o esperaua de seer entre los homens de las vilhas de Escarriellya, de Sandiniés, Entramacastiella, Estarluengo, de la vna part, e los homens /39 de la villa de Lanuça, de la otra part, segunt que clarament se manifiesta por la carta del compromís ffeyta por mano de m´j, notario dius scripto, sobre los térmjnos de Entramas Lienas & las Cuastas e lo Solano et sobre todas otras querjmonjas & robar´jas, pla- /40 gas, feridas, acomessiones, carnales e sobre todas otras contientas et demandas done los vnos e los otros hauiesen a pl[e]ytiar nj contender, vistos los dreytos et oýdas las demandas & las defensiones de las ditas partes et diligentment demandado de /41 verdat a los home[n]s ançianos de las sobreditas vilhas sobre la possessión e la propiedat de los ditos térmjnos, encara haya demandado de verdat a los homens buenos et ançianos de la villa de Sallient et demandado a ellyos sobre pena de sus ánjmas que diçisen /42 berdat sobre la possesión e la propiedat de los ditos térmjnos. Encara aya demandado de verdat a los homens buenos et ançianos de la billa de Piedrafita como elhos e los ditos homens de Sallient sían más circonstantes e comarcantes de los ditos térmjnos; /43 encara aya demandado de verdat a los homens buenos e ançianos de la vilha dOz et de la villa del Pueyo. Et yo, dito Castayn, visto et oýdo los testimonios sobreditos et aya oýdas las verdaz de cadaúnos de los sobreditos logás et sobre aquelho fuessen /44 de Sallient aquellos que yo demando de verdat, ço yes assaber, don Fferrer de Lera [?], Pero Borra, don Gujlhem de Blascho, don Betrán de Blascho, Gujllem dOsset, Pero Madeu, don Fferrer de García la Ruaua, Ciprés de Palmero, Betrán de Petro Albira, Miguel de Blascho Ffer- /45 er, Betrán del Campo, Blascho, ffilho de Gujllem Ga Blascho, Miguel dAznar de Cauero, don Betrán de Ga Castayn, Domjngo dOsset, lo ferrero. El dito Castaẏn, requeridos a los sobreditos quel diçisen berdat sobre pena de sos ánjmas, que elhos quel diçisen /46 berdat qué sabían o qué hau´jan bisto [e] oýdo sobre la possesión delos ditos térmjnos, et los ditos homens de Sallient, aquellos que desús son scriptos, todos ensemble concordablement dixon sobre su ffe e pena de sus ánjmas que ellos hau´jan visto et oýdo que /47 Entramas Lienas e las Cuastas, que los homens de Lanuça que han laurado & escaliado entro a lo couilar de la Liana [?], e los homens de las sobreditas vilhas de la Partagua que noy be an vistos laorar nj escaliar e paxer con sos aueres, que los han vistos los vnos /48 et los otros guardando se del pan. Aquant del térmjno, ellos no saben quj [ilegible] tuerto nj de qu´j debe seer, sino que han visto et oýdo lo que desús an dito. Et dallí adeuant que pasan las ouellas de Lanuça paxiendo entro Estallo la Muala. ´Jtem fizo jurar /49 berdat el dito Castayn a don Petro Escarrjelha, e el dito don Petro dixo por la jura que feyto au´ja que él [ilegibles varias palabras] el tiempo que fo ido, que Entramas Lienas e las Cuastas que no be laurauan nj escaliauan los de Lanuça, sino los de Ga Osset el campo de la /50 Collata de Cámaras, e mandaron qué lauraua e que lel betaua Domjngo dEntramacastielha, & en aquel tiempo que solían paxer los aueres de Lanuça entro a Sor la Penna; empero los de la Partagua los be acarnarauan quando los be aflauan. ´Jtem a los de don Johans de /51 Mjquel [?], padre quj fue de Osset de Sora, que laurauan la casa de Galín Caualero, e que vido laorar [ilegible] dEscarriella, & daquel tiempo entaquá que ha vistos los de Lanuça laurar e escaliar. ´Jtem fiço jurar Gujlhamón dAto, Fferrando, Gujllem de Mar´ja /52 Lanuça, los quales dixon por la jura que ffeyta hau´jan que ellos cosegujeron tiempos [?], que Entramas Lienas que no bidon laorar, sino iiijº campos; el dito Gujllem de Mar´ja Lanuça dixo que la de Galín Caualero vido laorar a los de Johans de Miquel, et a- /53 mos ensemble dixon que bidon laorar j campo que [ilegible] en Entramas Lienas a los de Garçía dOsset en la Collata de Cámaras, e los de Domjngo Farina el campo de lo Colliello, e que bidon aquesto antes quel pleyto fues de los de la Partagua e de Lanuça; et /54 después encara que los bidon laorar et escaliar a los de Lanuça; et en aquel tiempo que paxían todos, los vnos e los otros, e los de la Partagua que los carnarauan a oras. ´Jtem fiço jurar a don Lop dEntramacastiella que diçís berdat, e el dito don Lop dixo /55 por la jura que ffeyta hau´ja que bido et oyó en el tiempo anciano [?] laorar j campo Entramas Lienas e las Cuastas, & mandaron a los de García Osset j campo na [sic] Col[l]ata de Cámaras e vna codera Cuasta quél no sabe de qu´j será en aquel tiempo que paxían /56 los vnos e los otros por todo; empero los de la Partagua los be acarnarauan quando los be aflauan; & daquel tiempo entacá que los ha vistos laorar e escaliar por fuarça e paxer por fuarça. ´Jtem fiço jurar de Sandiniés don Betrán Çiresola, Petro /57 de Petro de Ffranga, Domjngo Ga Clauera, Osset de Sandinjés, Pero Saqués de Entramacastielha, García Ffertunyo, Pero Sorribas, los quales dixon por la jura que ffeyto hau´jan, el dito Osset quél menbraua de L anyos & en aquel tiempo que no bido laorar /58 Entramas Lienas e las Cuestas, sino los de GaOsset en la Collata de Cámaras, e vido que sino fues por don Betrán Dona Parda o por don Petro la Sala los de la Partagua auerían las mjesses dalhadas & adueytas, e que be ha visto carnalar los de la /59 Partagua. El dito don Betrán Ciresola dixo que, del primer tiempo que a él mjenbre, que vido él estando pastor Entramas Ljenas que vido que lAbad[…] de Lanuça que laoraua el campo de la Moronyosa dEntramas Lienas e más laor noy /60 vido fer. El dito Petro de Petro de Ffranga dixo que los de García dOsset vido laorar la Collata de Cámaras e que más laor noy vido ffer; e paxer, que los ha vistos afurt en calçando los homens de la Partagua a los aués de Lanuça. /61 Et el dito García Clauera dixo que él yes daquel tiempo, quél mjenbra que en Entramas Ljenas [ilegible] no laoraua sino lAbat de Lanuça el campo de la Moronyosa e que oyé testimonjar que los de Lanuça no be deujan auer a ren nen- /62 guna Entramas Ljenas e las Cuestas. Et el dito Pero Saqués dixo que en los ditos térmjnos que noy sabía ren, sino que los homens de las ditas iiijº billas be ha vistos carnarar. Et el dito Ga Ffertunyo dixo que en las laós que noy sabe ren, sino que toda /63 ora a vistos carnarar los homens de las ditas iiijº villas. Et el dito Pero Sorribas diz quél mjenbra de LX anyos e que vio hiermo a EntramasLienas & las Cuastas e que ve vido carnarar toda ora los homens de las ditas iiijº bilhas. Et el dito Castayn fue a la /64 billa de Piedrafita et demandó de berdat a Domjngo Don Fferrer et Pero Bal et Aznar Njero quellos, sobre pena de sus ánjmas, quel diçissen berdat qué sabían en el ffeyto dEntramas Lienas et las Cuastas, en la possesión qué sabían; e los sobreditos dixon por /65 la jura que ffeyto han, ço es, sobre pena de sus ánjmas, que, antes que la sentencja fues dada de don García Pérez de Ffigaruelas [ilegible], que an visto laorar los homens de Lanuça entro a las Sarguillas [?] sienes escarmjento ninguno de los homens de /66 las dita[s] quatro billas, e que los an vistos paxer sos aueres de todos; encara dixo Aznar Njero que él vido et oyé que los de Lanuça que açendenauan los campos dEntramas Ljanas e de las Cuestas, atanbién como los de la Plana de Lanuça. Enca- /67 ra demandó de berdat a don Petro la Casa, dOz, cauero, & a don Tensín, so ffillyo, abat dOz, Domjngo Vrdebiellas [?], Tensín de Blascho dOz, Sancho Do[n] Aznar e Lop dAlolup [?]; dixon sobre pena de sus ánjmas quellos no sabían si por dreyto si por fuerça, mas/68 que han hoýdo que los de Lanuça que son en possesión de laorar e de escaliar et de paxer el térmjno no saben de qu´j se deue seer. ´Jtem demandó di [sic] berdat a Sancho de la Sala del Pueyo et a don Betrán de Galabrún; dixon sobre pena de sus ánjmas /69 que a quanto del ffeyto dEntramas Lienas nj de las Cuestas que todos tiempos an hoýdo que be carnalauan los homens de las ditas iiijº bilhas e que nunca no bion que los de Lanuça be carnarassen entro antano [?]; a quanto del térmjno, no saben de qu´j deue seer. Et el dito Castayn fiço /70 jurar a don Pero Lanuça que diçís berdat sobre el ffeyto dEntramas Lienas e de las Cuastas, et el dito don Pero Lanuça dixo por la jura que ffeyta hau´ja que todos tiempos ha vistos paxer et laorar, escaliar los homens de Lanuça Entramas Lienas e las Cuestas entro que /71 los de la Partagua fiçon vn betado que solían paxer entro a Balsera sienes descarmjento que no se facían los vnos a los otros; Miquel Don Fferrer dixo por la jura que ffeyta hau´ja que todos tiempos ha vistos paxer & escaliar los homens de Lanuça Entramas /72 Lienas et las Cuestas, e non be bido laorar omen nenguno de la Partagua; paxer, que los ha vistos los vnos et los otros sienes descarmjento nenguno. ´Jtem Osset de Gª dixo por la jura que feyta hau´ja que todos tiempos a vistos & oýdo laorar & scaliar los homens de Lanuça entro a la /73 casa de Galín Caualero, e que los a vistos paxer a todos sienes descarmjento nenguno; Osset de la Sala dixo por la jura que feyta hau´ja que todos tiempos ha vistos paxer los homens de Lanuça con sos aueres Entramas Lienas e las Cuastas, los homens de Lanuça et de la Partagua sienes /74 descarmjento nenguno con sos aueres, de la Collata en entro, entro que los de la Partagua fizon vn betatielho & aujeron la guerra; e los de Lanuça que ha vistos laorar & scaliar entro a lo var[r]ango de la casa de Gal´jn Caualero. Et el dito Castayn, vistos et enterro- /75 gados los testimonios desús ditos et oýdas las berdaz de aquelhos, haujdo conselho sobre aquelho de homens sauios, lodando, arbitrando et aujendo tan solament solo Dios deuant mis huellos, diguo et pronuncio, dios la pena en el comprom´js posada, que los /76 homens de Lanuça hayan, tiengan et posedescan por agora et todos tiempos aquellos tres campos quj los homens dEscarrielha dixon por sos juras que los homens de Lanuça solían tener et possedir anticament. Primerament, los de Mjguel mandaron ad Johans de Jorda- /77 na e sos herederos que fincan, que sía suyo el campo que solían clamar el campo de la Moronyosa de Entramas Lienas, abenjendo aquel con Osset de la Sala de Lanuça e con Osset Don Domjngo de Lanuça. ´Jtem los de García Osset o sus herederos que sía suyo el campo de la Col- /78 lyata de Cámaras abeniendo se con los ditos Osset de la Sala et Osset Don Domjngo. ´Jtem los de Domjngo Farina o sos erederos que ayan [roto] suyo el campo de lo Colliello, abenjendo lo con los ditos Osset de la Sala, Osset Don Domjngo. Et todos los otros ditos [?] térmjnos /79 dEntramas Lienas et de las Cuastas, segunt que yes aboado de la boa dioso como talha entro a lagua de Scarra entacá part de las Cuastas e de cabo [?] de lo Coujlar de la Liena que solían clamar el Coujlar Don Betrán entacá que finque pasqüero, e [ilegible] /80 laor de los vnos e de los otros, e que no puescan laorar nj escaliar agora nj jamás e que puescan paxer los homens de Lanuça con sos aués & los homens de Scarriella, de Sandiniés, de Entramacastielha & de Starluengo con los suyos por agora & por los presentes e que son /81 por benjr sienes descarmjento e de carnal nenguno que no puescan fer los vnos a los otros. Et por raçón de la verdat que yo trobo en los homens buenos de Sallient, ancianos más circonstantes que de la villa de Sallient, que los homens de Lanuça que an visto et oýdo /82 que passar suelen o passan de Entramas Lienas entro a Estallyo la Muala; que digo e pronunceyo dios la pena en el comprom´js posada que ellyos aquella passada hayan con sos aueres, segunt que yo trobo de berdat que hauer la suelen en el testimonjo de los homens de /83 Sallient, por la corrita [?], quanto más altos pueden passar; empero, tanto que sía aboada e determenada la passada por don Domjngo López, abat de Sandinjés, e Ramón de lArtosa con m´j ensemble, que hun homen pueda passar vn ramato douellas. A los quales senyo días asignados /84 pora nós aboar la passada; et los homens de Lanuça sobreditos que sían en los ditos térmjnos e campos por abenjr los sobreditos campos con los ditos Osset de la Sala et Osset Don Domjngo, ço es a ssaber, el día día [sic] mjércoles primero benjent, día de la fiesta de San Quílez que será. Et /85 qualesquiere que el dito día mjércoles noy serán en los ditos térmjnos por abenjr con los sobreditos cadaúnos sos campos desús nombrados, que daquel día adelant no hayan poder de abenjr los ditos campos, sino que sían o finquen pasqüeros de los vnos et de los otros, como los otros térmjnos /86 desús ditos. ´Jtem a Osset de la Sala de Lanuça por raçón de la tala que le fue ffeyta de la mies de Entramas Lienas que el sían enmendados por los homens de Lanuça diez cafiçes de segal, mesura de Jacca, los quales le sían pagados daquí a la fiesta de Sant Miguel [interlineado superior: de setiembre] que primera viene, e el /87 frueyto que yes en el dito campo que sía suyo. Esto digo por la pena del comprom´js. ´Jtem los homens de las sobreditas billas dEscarrielha, Sandinjés, Entramacastiella, Estarluengo que den et paguen et enmjenden sor la pena del comprom´js aquelhos carnales /88 que los homens de Lanuça se leuoron de los homens de la Partagua, de crabas et douellas, et que les sían enmendadas por los homens de las sobreditas billas, segunt que ya les hau´jan prometido. A quanto de plagas et de fferidas, que sían perdonadas, /89 por que nenguno homen perdió mjenbro nj yes aleuado de su cuerpo. ´Jtem, a quanto de lo Solano, digo encara de Lanuça, que si diez homens de Lanuça osan jurar que de diez annos passados entacá, antes la guer[r]a era boalar anno que mjesses era. Et, /90 ffeytas estas juras e dodas [?], que lo hayan boalar anno que es estando miesses, e quando será bueyto que pascan los vnos e los otros dera a era segunt fuero dAragón. ´Jtem encara digo & pronunceyo que todas las cosas mal ffeytas nj mal ditas /91 que sían todas perdonadas e paz finada. Estas cosas sobreditas digo & pronunçio, dios la pena en el comprom´js posada; & poso perpetuo silençio por los presens e quj son por benjr por agora et todos tiempos. Testimonjos fueron desta sentencja /92 presentes en el logar Sancho de Aznar, beçino dOz, et Osset Dona Sora, beçino de Panticosa, et Domjngo dAçín [?], quj está en lArtosa. Dada fue esta sentençia domjngo de Trinidat primero pues la fiesta de Pentacosta en la villa de Panticosa, /93 eraMilésima cccª xliijª. Sig- [†] nal de Pero Vger, público notario de la bal de Thena por el senyor reẏ, quj en todas las anteditas cosas present fue e por mandamjento del dito Castayn, árbitro, esta carta escriujé, mj sinyal acostupnado y fiz & por letras /94 la partié. [espacio en blanco de unos cuatro renglones] /95 Sig- [cruz adornada] no de m´j, Miguel Sánchez de Mercader, habitant en el lugar de Sallient et por actoridat [?] del senyor rey notario público por todo el regno de Aragón, quj la present copia de su original carta de sentencia [del com-] /96 promís saqué et con el original contracto [?] quanto mjllor podié de b[ilegible] la comprobé.

Jesús Vázquez Obrador. Doctor en Filología Hispánica por la Universidad de Zaragoza con la tesis titulada Toponimia de Tierra de Biescas y Sobrepuerto (Huesca).
Profesor del Área de Lengua Española en el Campus de Huesca, sus investigaciones se centran fundamentalmente en el romance aragonés, habiendo dedicado una mayor atención a la toponimia del Alto Aragón, sobre todo de las comarcas del Alto Gállego y de Ribagorza. Fruto de su labor investigadora es la publicación de libros y de artículos, de entre los que se pueden destacar Poesías en aragonés de la Palestra Nvmerosa Avstriaca (Huesca, 1650): Estudio lingüístico (1988), El aragonés de Biescas y de Gavín: Breve caracterización (1999), Diacronía vocálica en la toponimia de Tierra de Biescas, Sobremonte y Sobrepuerto (2000), Nombres de lugar de Sobrepuerto. Análisis lingüístico (2002), Notas sobre aragonesismos atestiguados en un documento notarial tensino del año 1628 y en una copia posterior (2004), Toponimia de Ribagorza. Municipio de Veracruz (2005), Un testimonio medieval antiguo de la cacuminalización de -LL- en aragonés (2007). Es también coautor del libro El aragonés: identidad y problemática de una lengua (1977).
Miembro fundador del Consello d’a Fabla Aragonesa, es director de la revista de filología Alazet, editada por el Instituto de Estudios Altoaragoneses

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